Diseño sin título

Pronunciamiento desde el municipalismo ante la propuesta de Reglamento para la Gestión Regionalizada de Residuos Sólidos Ordinarios en Costa Rica

San José, viernes 20 de diciembre de 2024

Mary Munive Angermüller
Ministra
Ministerio de Salud

Estimada Ministra:


De la forma más atenta y respetuosa desde la Red Técnica Ambiental Municipal (RTAM), la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) y la Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM), en representación del municipalismo, le hacemos llegar esta nota en aras de referirnos a la consulta pública sobre el Reglamento para la Gestión Regionalizada de Residuos Sólidos Ordinarios en Costa Rica.


Sobre ello, a través de una sesión de trabajo realizada el día jueves 19 de diciembre del 2024, se acordó sumar perspectivas y criterios técnicos para así integrarlos en los siguientes puntos:

Se percibe una imposición por parte del Ministerio de Salud a la forma de planificar y gestionar los residuos sólidos ordinarios, aunque esta materia es competencia municipal. Se considera que:

A) Se imponen plazos contrarios a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, sin contemplar los costos, procedimientos y tiempos requeridos por ley a lo interno de los gobiernos locales para implementar servicios nuevos. Ejemplos: recolección selectiva de residuos orgánicos, radios requeridos para infraestructuras de disposición y transferencia de residuos, infraestructura para el tratamiento de residuos sólidos, plazos de regionalización y plazos para la instalación de parques ambientales.

B) Se imponen metas de recuperación de residuos orgánicos sin un sustento técnico ni un estudio de la realidad cantonal y se sugiere que esto se debe acompañar de programas de concienciación, cuando es conocido que el Gobierno Nacional en un plazo de 14 años no ha podido implementar el Plan Nacional de Educación que es un tema establecido en la Ley GIRS.

C) El decreto no contempla la diversidad y las condiciones técnicas y económicas que viven cada una de las 84 Municipalidades y los 7 Concejos Municipales de Distrito del país.

El cumplimiento de esta propuesta de reglamento, al igual que la gestión separada de residuos valorizables, requiere un mercado disponible para los materiales generados a partir de los residuos orgánicos, lo que depende tanto del Gobierno Nacional como del sector privado, plataforma comercial y operativa que no ha sido consolidada.


Específicamente en el tema de distancias para parques ambientales y estaciones de transferencia, no se está considerando la distancia real entre cantones fuera de la GAM (Guanacaste, Zona Sur, Zona Norte, Atlántico y Pacífico Central), a menos que se pretenda que cada municipalidad vuelva a los vertederos en cada cantón. Asimismo, no se considera que para la sostenibilidad de estos centros tecnológicos se requiere contar con una economía de escala basada en el tonelaje de residuos que se dispongan.


Es bien sabido que el desarrollo de cualquier Parque Ambiental, independientemente de la tecnología que se adopte, requiere para estudios, trámites y permisos un plazo de al menos 3 años (sin considerar la cadena recursiva de cada trámite), lo que contradice el plazo de un año establecido en el Transitorio II de esta propuesta de reglamento.



Esta nueva disposición de recolección separada de residuos orgánicos, aunada a las normas que ya existen en la Ley 8839 y sus reglamentos respecto a la materia de reciclaje (valorización), implícitamente le cierra la puerta a algunas de las tecnologías para el tratamiento de residuos sólidos que existen alrededor del mundo. Esto entorpece los esfuerzos que ya vienen realizando algunas municipalidades para implementar tecnologías innovadoras en el país.



Desde la jerarquía y los principios de la Gestión Integral de Residuos establecidos por la Ley 8839, es fundamental evitar y reducir la generación de residuos, haciendo cumplir la responsabilidad extendida del productor, especialmente a los grandes productores y generadores, lo que sí es competencia del Ministerio de Salud como ente rector.


El Ministerio de Salud al proponer este reglamento excede su rol de ente rector e intenta resolver aspectos que van más allá de dicha rectoría, cuando lo que le corresponde es hacer cumplir lo que ya está plasmado en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Por ejemplo, no ha cumplido, con las siguientes funciones contemplados en la ley supra citada, Artículo 7: Rectoría del Capítulo II: Competencias Institucionales:


(…)
d) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.
e) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos…
f) Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.
g) Evaluar en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos técnicos asociados a la gestión integral de residuos.
h) Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser
eficaces y aplicables según las condiciones y las características de los residuos generados en el país.
i) Administrar el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.
j) Establecer un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos …
k) Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.


Las observaciones anteriormente expuestas, aunque puntuales, no implican que no existan otros aspectos de la propuesta de Reglamento que son contrarias a la autonomía municipal, o que ponen en riesgo la operación de las acciones desde los gobiernos locales, que es donde suceden las verdaderas dinámicas y no es posible pretender homogenizar los procesos operativizando la gestión municipal desde una normativa nacional.


Esta propuesta de reglamento, de no modificarse, podría llegar a convertirse en otro instrumento legal inoperativizable y que solo genera más vacíos para el fin público que se persigue que es la salud de las personas y del ambiente.


Por lo anteriormente expuesto, los entes aquí representados solicitamos un espacio de reunión y diálogo para abordar este tema de manera conjunta, con la mayor disposición de poder colaborar con la problemática que afronta nuestro país y de la cual está claro que no puede dejarse de lado al régimen municipal en su solución, que además posee suficiente capital humano técnico y capacitado para apoyar en la formulación de normativa aplicable y con soluciones viables a la problemática nacional.

    Compartir